domingo, 10 de febrero de 2008

LEY DEL PARTO HUMANIZADO

Ley de Parto Humanizado.
Nro 25.929“Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento”

ARTICULO 1º GarantizaSu vigencia en el ámbito público como privado de la atención de la salud en el país.Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio.

ARTICULO 2º Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene derecho:A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas, de manera que pueda optar libremente.A ser tratada con respeto, de modo personalizado y que se garantice su intimidad.A ser considerada, como una persona sana, de modo que sea protagonista de su propio parto.Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas.A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija.A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento por escrito.A estar acompañada por una persona de su confianza y elección.A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario.A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

ARTICULO 3º Toda persona recién nacida tiene derecho:A ser tratada en forma respetuosa y digna.A su inequívoca identificación.A no ser objeto de investigación o docencia, salvo consentimiento escrito de sus representantes legales.A la internación conjunta con su madre en sala.A que sus padres reciban asesoramiento e sobre los cuidados para su desarrollo y su plan de vacunación.

ARTÍCULO 4º El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen derecho:A recibir información comprensible y suficiente sobre la evolución de la salud de su hijo o hija.A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita.A prestar su consentimiento por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo del Comité de Bioética.A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.A recibir asesoramiento sobre los cuidados especiales del niño o niña.

ARTICULO 6ºEl incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

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